Aprobación de facilidades de pago para deudores de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios: comentarios a la Ley Nro. 20.334 del 13 de setiembre de 2024

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El 23 de setiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nro. 20.334, por la cual se aprueban regímenes de facilidades de pago para deudores de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (en adelante “CJPPU”).

Esta ley tiene por objeto que los afiliados con adeudos puedan regularizar su situación de pagos a efectos de gozar actualmente o en un futuro de su jubilación. Como contrapartida, la CJPPU podrá percibir ingresos adicionales en el marco de una compleja situación económica.

A continuación, analizaremos los seis artículos que conforman esta ley.

REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO (ARTS. 1 Y 2)

Se establecen dos regímenes de facilidades de pago:

1.     Dentro del plazo de 1 año de la vigencia de la ley, los deudores podrán celebrar un convenio de facilitades abonando al contado o hasta en 120 cuotas. Tanto para los casos de pago al contado como en cuotas, se deberá abonar una tasa de interés del 4% anual. A su vez, en caso de optarse por pago en cuotas, la suma a abonar se actualizará semestralmente de acuerdo con el Índice Medio de Salarios Nominales (en adelante “IMSN”).

2.     Dentro del plazo de 180 días de la vigencia de la ley, los deudores podrán abonar al contado, actualizadas por la variación del IMSN y de acuerdo con la tasa de interés establecida en el siguiente recuadro:

En caso de optarse esta opción, se establece un plazo de 1 año de carencia para acceder a la jubilación común o normal luego de la cancelación de la totalidad de la deuda.

Esta última disposición va en línea con el principio general establecido en el artículo 118 de la Ley Nro. 17.738 de la Caja de Profesionales Universitarios, por el cual se consagra que “Los haberes jubilatorios y pensionarios no se generarán en caso que el afiliado mantenga deuda con la Caja, cualquiera sea su concepto, o no haya cancelado los convenios que hubiera celebrado con la misma”.

NORMAS SOBRE CAMBIOS DE CATEGORÍA (ART. 3 A 5)

El alcance de estas normas excede los deudores del a CJPPU, puesto que abarca expresamente a todos los afiliados.

En este sentido se establece la posibilidad que en el plazo de 1 año a partir de la vigencia de la ley todos los afiliados a la CJPPU puedan por única vez ejercer la opción prevista en el artículo 56 de la Ley Nro. 17.738, esto es, desistir del pasaje de categoría y/o poder volver a la segunda categoría de aportación.

De la misma forma que se previó en el artículo 56 referido, el cambio de categoría no otorga derecho a la devolución de aportes.

El desistimiento del pasaje de categoría o el cambio de categoría permite al afiliado evitar el aumento en su tasa de aportación, de acuerdo con los salarios fictos determinados en la Ley Nro. 17.730, actualizados anualmente por el IMSN.

Por otro lado, el artículo 4 establece la posibilidad que todos los afiliados ejerzan la opción del artículo 56 referido, siempre que la CJPPU establezca un nuevo aumento de la tasa de aportación.

En este sentido debe recordarse que en virtud del artículo 264 de la Ley. Nro. 20.130 (Ley de Reforma de la Seguridad Social) se consagró legislativamente la potestad de que la CJPPU disponga como medida precautoria para detener y revertir la descapitalización de la institución, el aumento de hasta dos puntos porcentuales de la alícuota de aportación.

Dicho aumento estará vigente por el plazo máximo de un año, prorrogable por un año adicional por el Poder Ejecutivo, a solicitud de la CJPPU y previo informe de la Agencia Reguladora de la Seguridad Social.

Cabe señalar que la CJPPU ya ejerció la potestad señalada, la que se encuentra dentro del año de vigencia.

FACULTADES DE LA CJPPU PARA OTORGAR QUITAS EN MULTAS Y RECARGOS (ART. 6)

A través de esta disposición el Poder Legislativo autoriza expresamente a la CJJPU a otorgar quitas de hasta el 50% en las multas y recargos por concepto de gravámenes previstos en el artículo 71 de la Ley Nro. 17.738 para aquellos deudores que cancelen la totalidad de la deuda dentro de los 180 días de vigencia de la ley. En aquellos casos que se abone la totalidad de la deuda en 6 cuotas, la CJPPU podrá otorgar quitas de hasta 25% de las multas y los recargos.

Vale recordar que el artículo 71 referido corresponde a los recursos indirectos de la CJPPU (timbres por actuación profesional, etc), por lo que cabe concluir que la facultad de otorgar quitas no aplica para las deudas por aportes personales.

A su vez, en tanto el segundo inciso no aclara que la quita de hasta el 25% refiera a solicitudes en un determinado plazo desde la vigencia de la ley (como sí sucede para las quitas de hasta un 50% que se establece el plazo de 180 días), podemos concluir que la CJPPU podrá ejercer dicha facultad para cualquier situación de adeudos de afiliados, no estando restringida a las solicitudes en el marco de esta ley.

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