BANCO CENTRAL DEL URUGUAY COMUNICACIÓN 2026/116 DECLARACIÓN JURADA PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS QUE IMPLIQUEN CAPTACIÓN DE AHORRO PÚBLICO CON EXPECTATIVA DE RENTABILIDAD

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Días atrás el Banco Central del Uruguay (“BCU”) emitió la Comunicación N°2026/116, que establece la obligación de presentar una declaración jurada ante la Superintendencia de Servicios Financieros (“SSF”) para toda persona física, jurídica o patrimonio de afectación independiente que, aun sin emitir valores, realice operaciones financieras convocando a la inversión o recibiendo financiamiento mediante la captación de recursos del público con expectativa de rentabilidad del inversor.

La medida se dicta al amparo de la nueva redacción del artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU (Ley N°16.696), dada por el artículo 693 de la última Ley de Presupuesto Nacional N°20.446.

Quienes ya desarrollen la actividad a la fecha cuentan con un plazo de 60 días corridos, contados a partir del viernes 5 de junio, para presentar la declaración vía correo electrónico a ssf_da@bcu.gub.uy, con firma electrónica avanzada. Quienes inicien la actividad con posterioridad al vencimiento de ese plazo deberán presentar la declaración antes del inicio de operaciones. La omisión hace pasible de las sanciones previstas en el artículo 38 de la Carta Orgánica BCU.

Se trata de una primera fase regulatoria de la nueva figura incluida en la órbita del BCU por intermedio de la última Ley de Presupuesto, con el objetivo de construir un diagnóstico del universo de sujetos alcanzados en forma previa a la elaboración de la reglamentación, cuya aprobación final se encuentra prevista para el tercer trimestre de 2026 bajo la figura de “Contratos de Inversión Exclusivo para Inversores Calificados”.

Es importante mencionar que la nueva figura comprende no solo a los mal llamados “fondos” ganaderos que dieron origen al cambio legislativo, sino también a otros esquemas productivos de diversos rubros (inmobiliario, agrícola, activos virtuales, commodities, etc.) que sin emitir valores impliquen convocatoria y/o captación de ahorro público generando una expectativa de rentabilidad al inversor como contrapartida.

Por último, cabe señalar que al día de hoy se presentan desafíos interpretativos relevantes en torno a la nueva figura, relativos al alcance de los tres elementos constitutivos de una “operación financiera” mencionados en la Ley (recursos financieros, convocatoria pública y gestión de terceros), pudiendo incidir en la cantidad y tipo de sujetos que se auto perciban como regulados bajo esta nueva figura y, por ende, que envíen la declaración jurada bajo análisis.

Para consultas sobre el alcance de la medida y el proceso de presentación de la declaración jurada, contactar a compliance@brumcosta.com.

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