Comentario sobre el Proyecto de Ley modificativo de la Ley 19.574

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Con fecha 5 de junio de 2025, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley que tiene por objeto actualizar y fortalecer el marco legal vigente en materia de prevención y combate del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

El Proyecto incorpora modificaciones que reflejan los compromisos expresados por el actual gobierno, especialmente con el fin de acompasar la Ley al vigente Código del Proceso Penal, a los estándares internacionales y a las necesidades del país en materia de prevención. Se prevé la introducción de modificaciones principalmente a la Ley N° 19.574 (Ley Integral contra el Lavado de Activos) pero también modificaciones menores a la Ley N° 16.696 (Carta Orgánica del Banco Central), Ley N° 18.401 (Carta Orgánica del Banco Central. Modificación), Ley N° 19.210 (Ley de Inclusión Financiera), Ley N° 19.696 (Aprobación y Regulación del Sistema Nacional de Inteligencia del Estado), la derogación del Art. 12 de la Ley N° 17.703 (Ley de Fideicomiso) y la supresión de la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos creada por el Art. 409 de la Ley N° 20.075.

A continuación, desarrollaremos los cambios propuestos en dicho Proyecto.

Fortalecimiento Interinstitucional. Coordinación

El Proyecto establece que la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo sea presidida por el Prosecretario de la Presidencia de la República, en lugar de un representante de la Presidencia tal como establece la Ley vigente.  Asimismo, se incorporan como integrantes al presidente del Banco Central, el Gerente de la UIAF (en la Ley vigente es el director), el Fiscal de Corte, el Procurador General de la Nación y el director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado.

Propone modificar las atribuciones de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (en adelante “SENACLAFT”), incluyendo cambios en la coordinación de capacitaciones, las cuales también serán dirigidas a la Fiscalía General de la Nación.

La SENACLAFT auxiliará a la “Fiscalía penal interviniente” en la investigación de estos delitos. Nótese que se ya no se menciona a la “Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos” debido a que el mismo proyecto sugiere su supresión.

Se reconoce como domicilio válido del Sujeto Obligado el declarado ante la SENACLAFT, y no solo el constituido ante la DGI.

Por último, el acceso a la información por parte de la SENACLAFT se extenderá también a las personas de derecho público no estatal y a las sociedades anónimas con participación estatal. Si bien se establece que no serán oponibles las disposiciones vinculadas al secreto o la reserva, el Proyecto introduce una excepción aplicable a la UIAF la cual tendrá la obligación de mantener en reserva la identidad de aquellas personas que presenten o firmen un Reporte de Operación Sospechosa (ROS), así como la información recibida de unidades homólogas extranjeras sobre las que no exista autorización para su difusión.

Sujetos Obligados

El Proyecto incorpora dentro del elenco de sujetos obligados no financieros a los Fiduciarios no Financieros, sean generales o profesionales, con excepción de aquellos que se encuentren sujetos al control del Banco Central del Uruguay. A su vez, se pretende derogar el Registro Público de Fiduciarios.

Actividades

Se incorpora la permuta como actividad sujeta a controles por parte de abogados, escribanos y contadores en el marco de su intervención en transacciones relacionadas con inmuebles o establecimientos comerciales.

Sanciones

En el Proyecto se propone la posibilidad de SENACLAFT de extender las sanciones a los directivos y alta gerencia de los sujetos obligados no financieros, en caso de verificarse incumplimientos en el marco de sus funciones. Las sanciones aplicables son las mismas previstas para los sujetos obligados, siendo estas apercibimiento, observación, multa o inhabilitación temporal o definitiva para actuar ante la SENACLAFT.

Alcance de la Debida Diligencia

El Proyecto indica expresamente la obligación de aplicación de medidas de Debida Diligencia al cliente y a “accionistas, socios, inversores o aportantes de fondos a cualquier título”. Si bien este alcance se puede entender ya previsto en la normativa vigente, su incorporación explícita en el Proyecto parece buscar reforzar su aplicación práctica y evitar eventuales interpretaciones diversas.

Medidas Simplificadas de Debida Diligencia

El Proyecto pretende derogar la presunción simple de bajo riesgo que habilita la aplicación de medidas de Debida Diligencia Simplificada en aquellos casos en que la operación fuera bancarizada, incorporada por la Ley de Urgente Consideración (LUC).

Conservación de la documentación por 10 años  

El Proyecto modifica el plazo mínimo de conservación de los registros por parte de los sujetos obligados, disponiendo que la información y documentación obtenida respecto del cliente y de la operación deberá conservarse por un plazo mínimo de diez años, contados desde la finalización de la relación comercial o la concreción de la operación ocasional, a diferencia del plazo de 5 años que prevé la Ley actualmente.

Extiende el plazo de inmovilización de fondos de 72 hs a 5 días hábiles

El Proyecto modifica el plazo máximo de inmovilización de fondos, que se cambia de 72 horas hasta un máximo cinco días hábiles, en los casos en que la UIAF instruya impedir la realización de operaciones con fondos cuya procedencia se sospecha esté vinculada a delitos de lavado de activos y actividades delictivas precedentes.

Se aclara que esta disposición es distinta al congelamiento preventivo de fondos vinculados al terrorismo o financiamiento del terrorismo conforme a lo establecido en la Ley Nº 19.749, el cual debe ser aplicado directamente por el sujeto obligado sin necesidad de instrucción previa por la UIAF.

Prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos

El Proyecto introduce una modificación en la regulación aplicable a los prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos, estableciendo que no podrán desarrollar actividades de gestión ni mantener relación con los clientes de las entidades del exterior a las cuales brindan dichos servicios de apoyo.

Intercambio de información por parte de la UIAF

El Proyecto contempla el intercambio espontáneo de información con autoridades de otros países que ejerzan competencias homologas, y establece que este intercambio podrá realizarse entre la UIAF y las autoridades sin necesidad de solicitud fundada.

Obligación de comunicar y declarar el transporte de dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios

Se amplía el alcance de la obligación de declarar el transporte de dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios cuando el monto supere los USD 10.000 incorporando expresamente su aplicación no solo al cruce de fronteras, sino también a los casos en que dichos bienes sean transportados a través de la zona primaria aduanera y la zona de vigilancia aduanera especial.

Asimismo, se introducen modificaciones al régimen sancionatorio, ajustando las multas, la posibilidad de detención y la incautación de los bienes, incluyendo el decomiso de pleno derecho transcurridos los 6 meses desde su incautación.

Delimitación del delito de asistencia al lavado

El Proyecto modifica la tipificación del delito de asistencia al lavado de activos, que anteriormente comprendía la asistencia respecto de las actividades delictivas precedentes. Con la nueva redacción, la conducta sancionada pasa a ser la asistencia a los delitos de lavado de activos establecidos en la Ley conforme al estándar internacional y a los antecedentes legislativos en la materia.

Actividades delictivas precedentes

El Proyecto incorpora al elenco de actividades delictivas precedentes los ciberdelitos, el delito ambiental vinculado a la introducción de desechos tóxicos, y el fraude cometido en las entidades integrantes del sistema financiero nacional.

Asimismo, unifica el criterio aplicable en cuanto a los montos reales o estimados de estos delitos para ser considerados precedentes de lavado, estableciendo en todos los casos un monto de 100.000 UI.

Umbral de uso dinero en efectivo

El Proyecto propone la reducción del umbral máximo permitido para realizar pagos en efectivo, disminuyendo el monto actualmente establecido en 1.000.000 UI (aproximadamente 150.000 dólares americanos) a 270.000 UI, lo que equivale aproximadamente a USD 40.500 al día de la fecha.

Cabe señalar que existe otro proyecto de ley en trámite que también pretende modificar dicho artículo, proponiendo como límite para operaciones en efectivo un monto de hasta 200.000 UI (30.000 dólares americanos aproximadamente) o el 5% del valor total de la operación, siempre que dicho importe no supere las 500.000 UI (75.500 dólares americanos aproximadamente).

Aspectos Procesales

El Proyecto introduce diversas disposiciones orientadas a fortalecer el sistema y cooperación en materia penal antilavado. Por un lado, se establece la obligación de notificar a la Junta Nacional de Drogas en los casos en que no se haya hecho lugar a una medida cautelar solicitada por dicho organismo.

Asimismo, se faculta al tribunal penal competente a disponer la enajenación anticipada de bienes incautados a solicitud de la Fiscalía o de la Junta Nacional de Drogas y autorizar su uso en favor de entidades beneficiarias.

Por otra parte, se regula el registro de las vigilancias electrónicas remitiéndose al régimen del Art. 209 de la Ley N° 19.293 el que indica que las mismas serán registradas mediante grabación magnetofónica u otros medios técnicos análogos que aseguren la fidelidad del registro, requiriéndose la disposición de la transcripción por parte del fiscal labrándose acta y sin perjuicio de la conservación de los originales.
A su vez, se prevén mecanismos para modernizar y agilizar la cooperación jurídica penal internacional.

Finalmente, el Proyecto sugiere la supresión de la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos, reconfigurando así la estructura institucional en esta materia.

Acceso a la información por parte de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado

El Proyecto modifica la Ley Nº 19.696, en lo que respecta las facultades de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado de solicitar acceso a información a órganos del Estado, no siéndole oponibles las disposiciones vinculadas al secreto o la reserva. Con respecto a este punto, el Proyecto introduce una excepción específica a esa inoponibilidad, estableciendo que esta no alcanza a la obligación de reserva por parte de la UIAF respecto de la identidad de los sujetos que presentan y firman Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), así como también en relación con la información recibida de unidades homólogas extranjeras cuando no exista autorización expresa para compartirla o utilizarla.

Comentarios generales

Por último, es importante mencionar que el Proyecto también incorpora una serie de modificaciones de carácter principalmente formal, orientadas a actualizar la redacción normativa y adecuarla al régimen procesal penal establecido en Código del Proceso Penal.

En este sentido, a través de este Proyecto se reemplaza la expresión “tribunal penal competente” por “fiscalía penal competente”, “procesado” por “imputado”, “procesamiento” por “formalización”, entre otros ajustes terminológicos. Estas modificaciones buscan asegurar una mayor coherencia técnica y jurídica entre la Ley y el proceso penal actual.

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