IMPACTO DE LA LEY 20.469 EN LA PRÁCTICA NOTARIAL NUEVOS ESTÁNDARES EN MATERIA DE INCLUSIÓN FINANCIERA Y PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS.

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La reciente aprobación de la Ley N.º 20.469 introduce modificaciones de relevancia en el régimen de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

En este marco, la función notarial adquiere particular relevancia, en tanto los escribanos - en su calidad de sujetos obligados no financieros - se ven directamente alcanzados por las modificaciones introducidas, que inciden en el alcance de sus deberes de control y debida diligencia en las operaciones en las que intervienen.

El presente artículo tiene por objeto analizar los principales cambios desde la perspectiva notarial y su impacto en el ejercicio de la función.

Confidencialidad de los reportes de operaciones sospechosas.

El artículo 6 de la ley, reafirma el carácter reservado de la información recabada en el marco del sistema antilavado, estableciendo que no son oponibles a la autoridad competente disposiciones vinculadas al secreto o la reserva. Asimismo, preserva la confidencialidad de los reportes de operaciones sospechosas (ROS), en lo relativo a la identidad de los sujetos reportantes.

Si bien este criterio ya se encontraba consolidado en la práctica, su consagración normativa expresa elimina incertidumbres interpretativas, fortalece la seguridad jurídica del sistema y brinda mayor respaldo a los profesionales en el cumplimiento de sus deberes de reporte.

Ampliación de las operaciones comprendidas.

El artículo 13 amplía el ámbito de aplicación. Además de las operaciones ya previstas, se incluyen la permuta, la dación en pago y las transacciones inmobiliarias realizadas total o parcialmente con activos virtuales.

Esta incorporación evidencia un criterio legislativo orientado a captar la sustancia económica de las operaciones, evitando que estructuras contractuales alternativas queden al margen del control.

Para el escribano, esto implica la extensión de su ámbito de actuación como sujeto obligado, con un mayor alcance de control y por consiguiente la incrementación de los deberes de debida diligencia en este tipo de operaciones.

Debida diligencia simplificada.

El artículo 17 refiere a supuestos de aplicación de medidas simplificadas de debida diligencia, consolidando un sistema basado en la evaluación del riesgo de cada operación.

En este marco, la bancarización deja de operar como criterio determinante o como presunción de bajo riesgo, pasando a integrarse en un análisis más amplio que debe ser realizado por el sujeto obligado.

Desde la práctica notarial, ello supone una valoración sustantiva, en la que el profesional debe ponderar activamente la coherencia y razonabilidad de la operación en función de sus características concretas.

Inmovilización de fondos.

El artículo 24 amplía a cinco días hábiles el plazo durante el cual la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) puede disponer la inmovilización de fondos ante la existencia de indicios de operaciones sospechosas.

Esta extensión fortalece la capacidad de actuación de la autoridad y permite una mejor coordinación en la eventual adopción de medidas judiciales.

En términos prácticos, esto puede afectar la ejecución de operaciones en curso, generando posibles demoras en su concreción, aspecto que deberá ser considerado por el escribano en su intervención.

Delito de asistencia al lavado de activos.

La incorporación del artículo 33 bis configura un nuevo tipo penal referido a la asistencia al lavado de activos, abarcando conductas de colaboración que faciliten, aseguren o encubran actividades ilícitas.

Sin perjuicio de ello, la norma excluye expresamente la asistencia y el asesoramiento prestados por profesionales en el marco del ejercicio del derecho de defensa o para la verificación del estatus legal del cliente.

Esta delimitación resulta particularmente relevante para la función notarial, en tanto distingue entre la actuación profesional legítima y aquellas conductas que, por su vinculación con la operativa económica del cliente, podrían eventualmente quedar comprendidas en el tipo penal.

Modificación de los umbrales en delitos precedentes.

El artículo 34 introduce ajustes en los umbrales económicos exigidos para la configuración de diversos delitos precedentes.

Esta modificación amplía el universo de conductas susceptibles de ser consideradas como base del delito de lavado de activos, incrementando el ámbito de aplicación del sistema preventivo. En términos prácticos, ello impone a los sujetos obligados —y en particular a los escribanos— un mayor nivel de atención, en tanto operaciones de menor cuantía pueden quedar comprendidas dentro de los parámetros de riesgo.

Restricción al uso de efectivo.

Se modifican los límites permitidos para el uso de efectivo en las diferentes operaciones, pasando de un máximo de 1.000.000 de UI a los siguientes montos:

·      200.000 UI ó

·      el 5% del valor total de la operación, siempre que dicho monto no supere las 450.000 UI.

Conclusión.

Las modificaciones introducidas por la Ley N.º 20.469 evidencian una evolución hacia un modelo de prevención más riguroso, caracterizado por la ampliación del ámbito de control, el fortalecimiento de las facultades de las autoridades competentes y la elevación del estándar de diligencia exigible a los sujetos obligados.

En este contexto, la función notarial trasciende la instrumentación de actos, requiriendo una intervención activa en la verificación de la legalidad sustancial de las operaciones y en la mitigación de riesgos asociados al lavado de activos, en equilibrio con las exigencias propias del tráfico jurídico.

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