Nueva normativa legal para la tutela del trabajo desarrollado mediante plataformas digitales que brindan servicios de entrega de bienes o transporte de pasajeros.

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El Parlamento uruguayo aprobó esta semana una ley que tiene como objetivo establecer niveles mínimos de protección para los trabajadores que desarrollen tareas mediante plataformas digitales, tanto las que brindan servicios de entrega de bienes, como las que brindan servicios de transporte urbano y oneroso de pasajeros ejecutados en territorio nacional.

La novedad de la reciente regulación se inscribe en una de las tendencias que pueden percibirse a nivel internacional de regular el trabajo de las personas que prestan tareas a través de plataformas digitales, más allá de si se trata de trabajadores dependientes o independientes, avanzando sobre aspectos que la OIT denomina “lagunas temáticas” en la regulación internacional del trabajo, como son los aspectos vinculados a las nuevas tecnologías.

Para la ley, el término “trabajador” se refiere al sujeto que presta los servicios subyacentes (reparto o transporte), tanto a quien lo hace en el marco de una relación de trabajo por cuenta ajena o dependiente, como a quien lo hace de manera autónoma o independiente.

De los 23 artículos de la ley, 13 contienen disposiciones comunes a las formas de trabajo dependiente y autónomo, mientras que otros artículos otorgan derechos propios de lo trabajadores dependientes (accidentes de trabajo y negociación colectiva), a los trabajadores autónomos, lo que también constituye una novedad.

Entre las disposiciones novedosas que vienen a completar las denominadas “lagunas temáticas” producto de la irrupción y el impacto de las nuevas tecnologías en la gestión del trabajo, corresponde mencionar la transparencia de los algoritmos y los sistemas de monitoreo, la información exigible a los sistemas de seguimiento y toma de decisiones automatizados, el acceso del trabajador a la información sobre estos sistemas, el derecho a una explicación por parte de una persona física sobre las decisiones automatizadas (explicación humana), la reputación digital y la portabilidad de datos.

Asimismo, se regulan para ambos tipos de trabajo (dependiente y autónomo), la evaluación de riesgos y medidas de prevención sobre los sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones para la seguridad y salud de los trabajadores, las condiciones y herramientas de trabajo y la obligación de las empresas titulares de las plataformas de capacitar a los trabajadores previo al inicio de la relación laboral.

En cuanto al carácter dependiente o independiente del vínculo entre el trabajador y la empresa titular de la plataforma, el tema más discutido actualmente en la doctrina y en la práctica jurisprudencial a nivel universal, la ley no se pronuncia, admitiendo en consecuencia que el vínculo pueda asumir tanto el carácter de dependiente como de independiente.

En cuanto al trabajo dependiente, la ley regula el tiempo de trabajo vinculado al logueo en la aplicación, se establece un límite de 48 horas semanales de trabajo y el derecho a una retribución mínima. En materia de tiempo de trabajo, corresponde tener presente que las regulaciones a nivel departamental (Montevideo, por ejemplo), establecen que los choferes de aplicaciones de transporte no pueden conducir más de 8 horas continuas o 12 horas alternadas por día, aplicable tanto a los trabajadores autónomos, como dependientes.

Finalmente, la nueva norma incorpora a los trabajadores autónomos que desarrollen tareas mediante plataformas digitales en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo de la Ley Nº 16.074, para lo cual las empresas titulares de plataformas digitales serán considerados patronos y establece expresamente que los trabajadores autónomos tienen derecho a ejercer la libertad sindical y a negociar colectivamente con la empresa titular de la plataforma las condiciones de trabajo y de retribución, extremo que hasta el momento no era posible, ante la negativa de este tipo de empresas de reconocer y negociar con los trabajadores independientes.

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