LEY DE ACTIVOS VIRTUALES - N°20.345

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I.               INTRODUCCIÓN

El pasado 10 de setiembre el Parlamento aprobó la Ley N°20.345 sobre Activos Virtuales, por intermedio de la cual se le otorgan facultades al Banco Central del Uruguay (“BCU”) para regular a los denominados “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” (“PSAV”), así como también se actualiza la legislación en materia de valores con el fin de abarcar a aquellos que son emitidos y comercializados bajo este nuevo formato.

Si bien durante el proceso de tratamiento parlamentario se introdujeron algunos ajustes menores, el texto finalmente aprobado es sustancialmente idéntico al proyecto de ley impulsado por el BCU a mediados de 2022, cuyo borrador fue elaborado por dicho ente con base en su informe “Marco Conceptual para el Tratamiento Regulatorio de los Activos Virtuales en Uruguay”, de diciembre de 2021 (en adelante, el “Marco Conceptual”).

De acuerdo al referido informe, un “Activo Virtual” es una “representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido (distributed ledger technologies, DLT) o tecnologías similares”. Dentro de esta categoría es que se encuentran, por ejemplo, las denominadas “criptomonedas” como bitcoin o ether, los tokens no fungibles (NFT, por sus siglas en inglés), los “cripto-bonos” o “cripto-acciones”, entre otros.

A continuación haremos mención a los aspectos incluidos en la ley.

II.               PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES

Como primer punto, la ley amplía las entidades bajo la regulación y el control de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU introduciendo modificaciones a la Ley N°16.696 (Carta Orgánica del BCU), quien ahora incluirá a “los proveedores de servicios sobre activos virtuales entre los que se encuentren aquellos que se definan como financieros por la regulación bancocentralista”.

Dado que existen muchos tipos de activos virtuales, como lo determina la norma citada solo serán objeto de regulación del BCU aquellos PSAV cuyos servicios se relacionen con activos virtuales que, a criterio del ente regulador, puedan ser considerados instrumentos financieros.

Si bien esto quedará definido una vez que se emita la regulación correspondiente, de acuerdo a la segunda modificación que incluye la ley (que analizaremos seguidamente) y a lo expresado por el BCU en su Marco Conceptual, presumiblemente quedarán comprendidos en dicha categoría los “activos virtuales valores”, por tratarse de valores tradicionales bajo un nuevo formato, y aquellos “activos virtuales estables” con funciones de pago, debido a su potencial afectación del Sistema Nacional de Pagos. 

Siguiendo la lógica del Marco Conceptual, podrían quedar bajo la regulación entonces las actividades realizadas en forma habitual y profesional de cambio, transferencia, emisión, custodia, distribución y asesoramiento financiero en relación a dicha categoría de activos virtuales.

III.               VALORES ESCRITURALES DE REGISTRO DESCENTRALIZADO

El segundo punto incluido en la ley implica una actualización al régimen legal vigente del mercado de valores, introduciendo modificaciones a la Ley N°18.627.  A este respecto, se crea la categoría “valores escriturales de registro descentralizado”, definidos como “aquellos representados mediante anotaciones en cuenta, que sean emitidos, almacenados, transferidos y negociados electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido, que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley en lo pertinente, y en la regulación que determine el Banco Central del Uruguay”.

Estos se crean por oposición a los valores escriturales tradicionales, los cuales a partir de ahora se denominan “de registro centralizado”.

IV.               FUTURA REGULACIÓN DEL BCU

Finalmente cabe mencionar que en su Plan de Regulaciones 2024, el BCU se comprometió a emitir la regulación de los PSAV a fines de este año, siempre que la ley bajo análisis fuera aprobada en el Parlamento con anterioridad al 31 de agosto. Dado que dicha condición no fue cumplida, resta ver si el ente podrá adelantar los plazos originalmente previstos o si decide esperar a comienzos del próximo año.

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