Modificación al régimen de tercerización de servicios - Banco Central del Uruguay
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El artículo 715 de la Ley N.º 20.446 de Presupuesto Nacional correspondiente al período 2025–2029 (Ley de Presupuesto), modificó la redacción del artículo 2 de la Ley N.º 17.613. Como resultado de dicha modificación deja de ser necesaria la autorización del Banco Central del Uruguay (BCU) para la tercerización de servicios inherentes al giro de la entidad regulada.
Bajo la redacción anterior, las tercerizaciones de servicios se encontraban sujetas a un régimen de autorización por parte del BCU en dos modalidades, expresa o tácita. La nueva redacción de la Ley N° 17.613 modificó dicho régimen siendo actualmente suficiente la realización de una comunicación previa a la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) respecto del servicio a ser contratado.
En línea con este cambio, SSFdel BCU emitió el 13 de enero de 2026 la Resolución SSF N.º 2026-28, cuyo contenido fue puesto en conocimiento del mercado mediante la Comunicación N.º 2026/009, informando el nuevo régimen aplicable a la tercerización de servicios por parte de las entidades reguladas.
Si bien se sustituye el régimen de autorización previa para las tercerizaciones por un régimen de comunicación, corresponde destacar que las condiciones y requisitos para la realización de una tercerización no han sido modificados.
Es así que aún en este nuevo régimen, las empresas que brinden los servicios tercerizados estarán sometidas a las mismas normas que rigen a la entidad regulada respecto de la actividad contratada, con excepción de las normas sancionatorias. Asimismo, las reguladas deberán contar con políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de las tercerizaciones y la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones se mantiene en cabeza de estas.
Tal como en el régimen anterior, se deberá evaluar qué tipo de servicio se pretende contratar a efectos de identificar las condiciones particulares establecidas en la norma para cada caso. Este análisis deberá centrarse en condiciones tales como prohibiciones sobre determinadas actividades (por ejemplo: la tercerización del monitoreo en algunos casos), la existencia de procesamiento de datos en el exterior, la subcontratación de servicios, requisitos particulares para la tercerización de la debida diligencia entre otros. La presencia de alguna o algunas de estas condiciones determinará la necesidad de dar cumplimiento a requisitos específicos tales como la realización de una evaluación de riesgos, la elaboración de un contrato con determinadas cláusulas, tareas de conocimiento del proveedor, entre otros.
Las tercerizaciones deberán informarse conforme a las Comunicaciones ya vigentes para cada sector[1], seleccionando el tipo de contrato TSAT (tercerización de servicios con autorización tácita).
Comunicación N° 2020/154: Instituciones de Intermediación Financiera.
Comunicación N° 2020/169: Aseguradoras y Reaseguradoras.
Comunicación N° 2020/217: Empresas de Servicios Financieros, Casas de Cambio, Empresas Administradoras de Crédito, Representaciones, Empresas de Transferencias de Fondos, Empresas de Transporte de Valores y empresas prestadoras de servicios de arrendamiento y custodia de cofres de seguridad.
Comunicación N° 2020/224: Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).
Comunicación N° 2020/240: Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores, Administradoras de Fondos de Inversión, Fiduciarios Financieros, Asesores de Inversión, Gestores de Portafolios y Cajas de Valores.
Comunicación N° 2023/216: Entidades Otorgantes de Crédito, Representaciones, Empresas de Transferencias de Fondos, Empresas de Transporte de Valores y empresas prestadoras de servicios de arrendamiento y custodia de cofres de seguridad.
Comunicación N° 2020/224: Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).
Comunicación N° 2020/240: Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores, Administradoras de Fondos de Inversión, Fiduciarios Financieros, Asesores de Inversión, Gestores de Portafolios y Cajas de Valores.
Comunicación N° 2023/216: Entidades Otorgantes de Crédito
Este cambio normativo representa una flexibilización relevante para las entidades supervisadas, sin perjuicio de que se mantienen los demás estándares regulatorios y de control establecidos por el BCU.