Modificación de las Pautas para la Aplicación de Sanciones a los Sujetos Obligados No Financieros por parte de la SENACLAFT

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Este 26 de junio de 2026, la SENACLAFT aprobó la Resolución N° 061/2026 mediante la cual deroga la Resolución N° 016/2022 y aprobó un nuevo documento de "Pautas para la Aplicación de Sanciones a los Sujetos Obligados No Financieros ante Incumplimientos de las Normas de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo".

Si bien la nueva resolución mantiene sin modificaciones la estructura general del régimen sancionatorio, los criterios de graduación de las sanciones, las escalas de multas y la tipificación de las infracciones leves, sí introduce modificaciones relevantes en el elenco de acciones u omisiones que determinan la aplicación de infracciones graves y severas.

En particular, los principales cambios son los siguientes.

I. Modificaciones de las infracciones graves

Dentro de las modificaciones, una de las más relevantes refiere al incumplimiento del deber de reportar operaciones sospechosas. La Resolución N° 016/2022 calificaba como infracción grave el incumplimiento del deber de reporte cuando existieran "indicios claros y manifiestos" de que la operación era “inusual o sospechosa conforme a los usos y costumbres de la actividad”.

La Resolución N° 061/2026 sustituye esa redacción por una descripción alineada con el concepto legal de operación sospechosa previsto en la Ley N° 19.574. En consecuencia, pasa a considerarse infracción grave el incumplimiento del deber de reportar operaciones, realizadas o no, que “en los usos y costumbres de la respectiva actividad resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada, así como también las transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud”.

Asimismo, se incorpora expresamente como infracción grave el incumplimiento del deber de reportar operaciones respecto de las cuales existan sospechas de vinculación con el financiamiento del terrorismo, aun cuando los activos involucrados sean de origen lícito, supuesto que no era considerado en la Resolución 016/2022.

Se introducen modificaciones vinculadas a la colaboración con la actividad supervisora de la SENACLAFT. Mientras que la Resolución N° 016/2022 contemplaba conjuntamente la no comparecencia y la negativa a proporcionar documentación requerida, la nueva resolución distingue ambos supuestos. Por un lado, mantiene como infracción grave la no comparecencia ante requerimientos de la SENACLAFT. Por otro, incorpora como infracción independiente el no proporcionar la información y/o documentación requerida cuando ello obstaculice la labor inspectiva, en virtud del artículo 4 literal E de la Ley N° 19.574 (específicamente en el marco de una inspección).

Asimismo, la nueva resolución modifica la tipificación de determinadas infracciones vinculadas a las obligaciones de debida diligencia.

En primer lugar, la Resolución N° 016/2022 calificaba como infracción grave el hecho de realizar la debida diligencia con posterioridad al inicio de la relación comercial, simulando haberla efectuado en la fecha debida. La Resolución N° 061/2026 modifica este supuesto, ampliando significativamente su alcance al sancionar en términos generales “la no realización de la debida diligencia de acuerdo con lo previsto para cada sector de actividad”. Mientras que la Resolución N° 016/2022 tipificaba un incumplimiento concreto (la debida diligencia extemporánea), la nueva Resolución refiere, en términos generales, a la no realización de la debida diligencia de acuerdo con lo previsto para cada sector de actividad. Esto supone que la infracción deja de estar asociada a un supuesto específico y pasa a comprender cualquier incumplimiento de las obligaciones de debida diligencia previstas en la normativa. En este sentido, habrá que observar cuál es el criterio que adopta la SENACLAFT en la práctica al momento de aplicar esta disposición.

En segundo lugar, la Resolución N° 061/2026 incorpora como nueva infracción grave la “no identificación de los beneficiarios finales o de los terceros que provean los fondos”. Se trata de un nuevo supuesto específico de incumplimiento que sanciona directamente el incumplimiento de dicha obligación. Esta incorporación coexiste con la infracción severa ya prevista en la Resolución N° 016/2022, que continúa sancionando las “carencias en la identificación de los beneficiarios finales”. De esta forma, la nueva Resolución diferencia entre las carencias en el proceso de identificación, que permanecen tipificadas como infracciones severas, y por otro lado directamente la omisión de identificar al beneficiario final o al tercero que provee los fondos, que pasa a constituir una infracción grave.

Adicionalmente, la nueva resolución modifica la calificación sobre la infracción vinculada al Registro de Sujetos Obligados, otorgándole una mayor relevancia. Mientras que bajo la Resolución N° 016/2022 el incumplimiento de la obligación de inscripción y actualización de datos en el Registro de Sujetos Obligados constituía una infracción severa, la nueva Resolución N° 061/2026 la recategoriza como infracción grave, evidenciando una mayor importancia asignada al cumplimiento de esta obligación registral. Adicionalmente, se incorpora como nueva infracción grave el incumplimiento de la obligación de suscribirse al Domicilio Electrónico ante SENACLAFT.

El resto de las infracciones graves permanecen sin modificaciones sustanciales.

II. Modificaciones en las infracciones severas

En primer lugar, la Resolución N° 016/2022 calificaba como infracción severa la omisión no deliberada de reportar una operación sospechosa. Sin embargo, la Resolución N° 061/2026 elimina dicho supuesto del catálogo de infracciones severas.

Asimismo, se modifica la descripción de la infracción relativa a las deficiencias en la implementación del sistema de prevención. La Resolución N° 016/2022 se refería, en términos generales, a las “carencias en la implementación del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en atención a la naturaleza y dimensión de la actividad comercial del sujeto obligado”. En este sentido, la Resolución N° 061/2026 sustituye esa formulación por la de “deficiencias en la implementación del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que, consideradas en su conjunto, demuestren que el mismo no se ajusta a la naturaleza y dimensión de la actividad comercial del sujeto obligado”. De esta forma, la nueva redacción deja de sancionar la existencia de carencias en la implementación del sistema de prevención y se traslada a una situación en la que las deficiencias, consideradas en su conjunto, demuestren que el sistema no se ajusta a la naturaleza y dimensión de la actividad comercial del sujeto obligado.

Fuera de estas modificaciones, las restantes infracciones severas mantienen, en lo sustancial, la misma redacción y alcance que los previstos en la Resolución N° 016/2022.

III. Conclusiones

Si bien la Resolución N° 061/2026 mantiene, en términos generales, la estructura y los criterios del régimen sancionatorio previsto en la Resolución N° 016/2022, introduce modificaciones relevantes en la descripción de determinadas infracciones. En particular, incorpora nuevos supuestos, recategoriza algunos incumplimientos y amplía el alcance de ciertas conductas sancionables, especialmente en materia de debida diligencia.

En consecuencia, será importante observar cómo la SENACLAFT interpreta y aplica estas nuevas tipificaciones en la práctica, particularmente aquellas cuya redacción presenta un alcance diverso al previsto en la normativa anterior.

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