Modificaciones al procedimiento inspectivo de la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social.

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Breve introducción a la cuestión de fondo.

El pasado 16 de noviembre de 2022 se dictó el Decreto N° 371/2022, el cual reglamenta las leyes sobre competencia y procedimiento de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) en un solo cuerpo normativo, derogando así el Decreto N° 680/1977 y actualizando lo dispuesto por el Decreto N° 186/2004.

Según dispone la norma, el objetivo es dar mayor celeridad a las distintas fases o etapas procedimentales, bajo el principio de que los mismos tengan una duración razonable

Por Decreto N° 19/2023, de fecha 18 de enero de 2023, se determinó la aplicación a todos los procedimientos que sean iniciados por la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social a partir del 1o de marzo de 2023.

En este sentido, se destacan los siguientes aspectos del Decreto:

Nuevo proceso inspectivo.

En primer lugar, se establece que el nuevo procedimiento se regirá por las disposiciones del Decreto y en todo lo que no esté específicamente contemplado, serán de aplicación las reglas del Decreto 500/991, que regula el procedimiento administrativo en general, derogando así el Decreto 680/1997, que previamente regulaba el procedimiento inspectivo de la IGTSS.

El Decreto 371/2022 prevé expresamente que el procedimiento inspectivo podrá ser iniciado por: i- denuncias: las que podrán ser presentadas por cualquier persona - ya sea un particular o representantes de organizaciones - afectada en sus derechos laborales y/o seguridad y salud en el trabajo, ii- operativos planificados, iii- por solicitud de organismos jurisdiccionales u otros organismos públicos o iv- de oficio: introduciendo el decreto que el inspector de trabajo podrá dar inicio al procedimiento por su propia iniciativa, cuando durante el transcurso de una actuación detectara la presencia de trabajadores pertenecientes a empresas subcontratistas, o cuando tuviera conocimiento de hechos o circunstancias sobre los que tuviera que actuar de urgencia en el marco de las normas cuyo control le compete.

Establece, asimismo que las actuaciones inspectivas, deberán tener un plazo máximo de duración de dos meses, que podrá prorrogarse por otro plazo igual adicional de estimarlo conveniente.

Procedimiento administrativo de la IGTSS.

La inspección podrá ser realizada según las siguientes modalidades:


A) Visitas inspectivas presenciales en los lugares de trabajo, sin necesidad de

aviso previo y con autorización de ingresar libremente.

Los inspectores tendrán las siguientes potestades: i- ingresar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, a los lugares de trabajo cuando en el mismo se encuentren trabajadores en el establecimiento, ii- proceder a producir prueba, realizar cualquier investigación o examen que considere necesario, tal como: a- interrogar al empleador o al personal de la empresa, b- exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, c- requerir la colocación de señalización, cartelería, o avisos que exijan las disposiciones legales; agregándose como novedad: d- tomar fotografías videos y levantar planos o croquis y sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento.

Asimismo, el Decreto 371/2022 introduce las siguientes modalidades de Inspección:

B) A través de una citación de quien resulte obligado, o de su representante con facultades de representación suficientes, a comparecer ante la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social, la que será notificada en el domicilio electrónico constituido en MTSS.

C) Mediante mecanismos electrónicos de comprobación de datos y antecedentes existentes en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social u otros organismos afines.

Caducidad en casos donde la Inspección no decida sobre el fondo del asunto.

El decreto establece modificaciones en cuanto a la potestad sancionatoria de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, y establece que en caso que no se decida sobre el fondo del asunto en un procedimiento administrativo determinado en un plazo de dos años contados a partir del inicio de dicho procedimiento, caducará el mismo.

Procedimiento especial.

Respecto a las denuncias referidas a la ocurrencia de actos o hechos que impliquen una afectación a derechos fundamentales de los trabajadores (tales como acoso sexual laboral, acoso moral laboral y actos discriminatorios antisindicales, entre otros), el Decreto 371/2022 incluye un procedimiento especial que deberá completarse dentro del plazo de 18 meses.

Sanciones.

Una vez diligenciada toda la prueba ofrecida, se deberá elevar el expediente con un informe, determinando la existencia o inexistencia de infracciones. En caso de que la IGTSS constate infracciones por parte de la empresa, se podrán imponer sanciones, las cuales podrán ser amonestación, multa o clausura del establecimiento, siguiendo así lo establecido por el Decreto N° 186/2004.

Se mantiene lo establecido por el Decreto N° 186/2004 sobre la potestad de la IGTSS de sancionar con amonestación o multa y la clausura del establecimiento hasta por seis días, esta última dispuesta por resolución fundada del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud del Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social. Durante dicho periodo las empresas quedan obligadas a abonar la totalidad de los sueldos, salarios y demás obligaciones emergentes de la relación de trabajo.

No obstante, lo dispuesto anteriormente, se podrá reducir las sanciones aplicadas por razones de buena administración y siempre que no se provoque daño directo a los trabajadores.

Prescripción de la sanciones administrativas.

El decreto introduce como novedad que las sanciones administrativas impuestas por la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social, a partir de la entrada en vigencia del Decreto, prescribirán a los cinco años de la fecha en que el acto administrativo que las impuso quedó firme. El plazo de prescripción se interrumpirá por el inicio de la acción ejecutiva de cobro.

Vigencia.

Por Decreto 19/2023 de fecha 18 de enero de 2023 se resolvió la entrada en vigencia del Decreto 371/2022, el cual se aplicará a todos los procedimientos que se inicien por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social a partir del 1o de marzo de 2023.

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