BANCO CENTRAL DEL URUGUAY ANTEPROYECTO DE LEY DE SANDBOX REGULATORIO PARA LA INNOVACIÓN FINANCIERA

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Introducción

Días atrás el Banco Central del Uruguay (“BCU”) remitió al Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”) un anteproyecto de ley[i] que crea un régimen de sandbox regulatorio para actividades innovadoras en el sistema financiero y de pagos.

La iniciativa fue aprobada por Resolución de Directorio Nº145/2026 y remitida al Poder Ejecutivo para su eventual consideración y envío al Parlamento.

Definición y objetivo de la herramienta

El “sandbox regulatorio” es una estrategia regulatoria muy utilizada a nivel mundial en materia de regulación financiera, consistente en la creación y utilización de espacios controlados de prueba para experimentación supervisada. Permite que empresas e instituciones desarrollen soluciones novedosas con usuarios reales, en escala acotada y bajo supervisión directa del regulador.

Según la exposición de motivos, el anteproyecto tiene por finalidad “conferir al BCU amplios poderes para regular, dirigir y evaluar todo el procedimiento, especialmente con la potestad de otorgar exenciones normativas, limitar el ámbito de aplicación de la prueba, efectuar monitoreos permanentes y realizar la valoración final, con las consecuencias normativas que sean del caso”.

De esta manera, se busca facilitar la experimentación regulada de tecnologías y modelos de negocio emergentes, sin renunciar a los objetivos de estabilidad financiera, integridad del mercado y protección del usuario por parte del BCU.

Alcance del régimen

El anteproyecto faculta al BCU a admitir proyectos vinculados al sistema financiero y/o de pagos que incorporen un componente genuino de innovación y cuyo desarrollo requiera un entorno regulatorio experimental. 

A modo de ejemplo el régimen podría comprender, entre otros, proyectos relacionados con pagos, crédito digital, tokenización de activos, soluciones basadas en blockchain, herramientas de cumplimiento normativo e inteligencia artificial aplicada a servicios financieros, pudiendo postular tanto empresas no reguladas como entidades ya supervisadas por el BCU.

La admisión al régimen de sandbox será resuelta caso a caso por el BCU, luego de evaluar la naturaleza del proyecto y los riesgos involucrados.

Instrumentación

Luego de la aprobación del anteproyecto de ley el BCU podrá otorgar autorizaciones temporales y establecer, para cada proyecto, las condiciones de funcionamiento y las disposiciones regulatorias cuya aplicación podrá flexibilizarse durante la etapa de prueba.

La autorización deberá establecer, entre otros aspectos, el plazo de funcionamiento del sandbox (máximo 12 meses, prorrogables por otros 12 meses por razones fundadas), el régimen regulatorio aplicable durante ese período, incluyendo eventuales dispensas respecto de determinadas disposiciones normativas, las limitaciones operativas del proyecto (número máximo de usuarios, ámbito territorial, montos autorizados), y las medidas de seguridad y protección al usuario que deberán implementar los participantes (exigencias de consentimiento informado, constitución de garantías y procedimientos adecuados de gestión de riesgos).

Supervisión y finalización

El BCU podrá requerir información adicional, modificar las condiciones originalmente establecidas o poner fin anticipado al proyecto si realiza una evaluación negativa de su impacto.

Al término del período experimental, el proyecto podrá cesar, obtener una autorización definitiva bajo el régimen ordinario o servir como antecedente para futuras modificaciones normativas.

Comentarios finales

El anteproyecto busca incorporar al ordenamiento jurídico uruguayo una herramienta muy utilizada tanto a nivel regional como internacional, permitiendo acompañar el desarrollo de innovación tecnológica bajo supervisión financiera adecuada a los riesgos.

Su principal aporte consiste en crear un mecanismo institucional que permite al regulador observar y evaluar nuevas tecnologías y modelos de negocio en condiciones controladas, generando evidencia práctica que facilita decisiones regulatorias futuras y reduce barreras de entrada a proyectos innovadores.

Como contrapartida, esta herramienta demanda una supervisión intensiva por parte del regulador, quien deberá complementar sus tareas ordinarias con un seguimiento cercano y continuo de cada proyecto autorizado.                 

[1] El documento completo se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.bcu.gub.uy/Acerca-de-BCU/Resoluciones%20de%20Directorio/RESOLUCION_D_145_2026.pdf

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