BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO

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PROYECTO NORMATIVO DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA SOBRE RIESGO CAMBIARIO EN DEPÓSITOS EN MONEDA EXTRANJERA


INTRODUCCIÓN

En el día de hoy la Superintendencia de Servicios Financieros (“SSF”) del BCU publicó para consulta pública un proyecto de modificación de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (“RNRCSF”), el cual busca imponer a las instituciones de intermediación financiera (“IIF”) una obligación de divulgación del riesgo cambiario frente a sus clientes depositantes en moneda extranjera (en adelante el “Proyecto”).

La iniciativa responde a una recomendación del Comité de Política Macroprudencial del BCU, y es justificada sobre la base de que muchos clientes no perciben plenamente los riesgos derivados de las variaciones del tipo de cambio. Si bien el comunicado del Proyecto no lo explicita, la iniciativa se inscribe además en un proceso más amplio de política institucional de desdolarización de los depósitos que el BCU viene impulsando, al mismo tiempo que reviste una dimensión macroprudencial propia: en un contexto de dolarización parcial como el uruguayo, la acumulación de depósitos en moneda extranjera por agentes sin ingresos dolarizados genera exposiciones cambiarias (“descalces”) que, a escala sistémica, podrían afectar la solidez de las carteras bancarias ante shocks de tipo de cambio.

CONTENIDO DEL PROYECTO

La primera modificación del Proyecto es la incorporación de un nuevo artículo 353.5 a la RNRCSF que obliga a entregar al depositante, al momento de la apertura de una cuenta en moneda extranjera, un documento independiente de las condiciones generales y particulares del contrato, con una advertencia estandarizada sobre el riesgo de tipo de cambio cuyo texto es provisto por la propia norma.

La segunda modificación es la sustitución de la redacción del artículo 386 de la RNRCSF, incorporando expresamente esa exigencia dentro de las condiciones a fijar al abrir cualquier cuenta de depósitos en moneda extranjera, manteniendo lo demás inalterado.

La entrega deberá documentarse con firma del cliente, quien declarará haber leído y comprendido el aviso. Los depositantes con cuentas preexistentes al momento de la entrada en vigencia deberán ser notificados personalmente, en la forma prevista en el inciso primero del artículo 355 de la RNRCSF, con plazo hasta el 31 de diciembre de 2026. Se prevé una exención expresa para el caso en que el depositante sea una institución financiera, fundamentada en que las contrapartes institucionales son operadores sofisticados para quienes la tutela informativa de esta naturaleza carece de justificación prudencial.

Desde el plano del diseño regulatorio, el requisito de documento independiente con declaración de entendimiento firmada por el cliente busca evitar que el aviso de riesgo quede diluido en la extensión del contrato principal, reforzando la naturaleza de advertencia y con ello el carácter tuitivo de la norma.

No obstante lo anterior, cabe señalar que el texto del aviso advierte que el depositante podría “recuperar menos de lo que depositó en términos de moneda local”, afirmación que si bien es exacta e inequívoca para quien tiene ingresos y gastos predominantemente en pesos uruguayos, resulta menos precisa para aquellos agentes cuya estructura de ingresos y gastos está mayoritariamente denominada en la moneda extranjera de la que se trate —descalce parcial poco relevante—, tal y como sucedería en los casos de depositantes no residentes. Este punto podría ser objeto de comentarios en el proceso de consulta pública para incorporar una precisión que refleje adecuadamente los distintos perfiles de exposición cambiaria del depositante.

Desde el punto de vista operativo, una vez aprobado el Proyecto las instituciones deberán revisar sus procesos de apertura de cuentas de forma tal de incorporar el nuevo documento y planificar la notificación masiva de clientes existentes dentro del plazo establecido. La implementación implica también un eventual reforzamiento de la capacitación al personal comercial, dado que la entrega del documento deberá quedar acreditada con firma del cliente.

ENTRADA EN VIGENCIA Y PLAZO PARA COMENTARIOS

De aprobarse el Proyecto en su redacción actual, las nuevas obligaciones regirán a partir del 1° de agosto de 2026 para nuevas cuentas, mientras que el plazo para notificar a los depositantes con cuentas preexistentes vencerá el 31 de diciembre de 2026.

Los comentarios al Proyecto podrán remitirse hasta el 15 de junio de 2026 al correo ssfproyectonormativoif@bcu.gub.uy, indicando en el asunto el proyecto al que refieren. Una vez emitida la norma, la SSF publicará en el sitio web del BCU el resumen de los comentarios recibidos con su correspondiente análisis.

* Podrá acceder al proyecto normativo completo en la web del BCU a través del siguiente link:
https://www.bcu.gub.uy/Servicios-Financieros-SSF/Documents/Proyectos%20Normativos/Proyectoctasme_20260106.pdf

  • Acceda a este informe en formato .pdf (85,64 KB)