GAFI: suspensión de Rusia como país miembro
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El pasado 24 de febrero el Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”), el organismo encargado de establecer lineamientos internacionales en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (en adelante “PLAFT”), resolvió la suspensión de Rusia como país miembro, lo que supone una medida sin precedentes para el referido ente.
Como fundamentos de la medida, en su declaración[1] el GAFI manifestó que “Un año después de la invasión militar a gran escala, ilegal, no provocada e injustificada de Ucrania por parte de la Federación Rusa, (…) reitera sus más profundas condolencias al pueblo de Ucrania y sigue deplorando la enorme pérdida de vidas y la destrucción maliciosa causada por el brutal ataque en curso de la Federación Rusa contra Ucrania”, adhiriéndose asimismo al pedido de retirada inmediata de Rusia del territorio ucraniano oportunamente exigido por Naciones Unidas.
Adicionalmente, el GAFI expresó preocupación y rechazo a aspectos tales como los informes sobre el comercio de armas entre Rusia y países sancionados por ONU y las actividades cibernéticas maliciosas asociadas a Rusia, hechos que “son inaceptablemente contrarias a los principios fundamentales del GAFI destinados a promover la seguridad y la integridad del sistema financiero mundial”, y “representan una flagrante violación del compromiso de cooperación internacional y respeto mutuo” sobre los que se basa el organismo.
[1] Disponible en la web del GAFI en el siguiente link: https://www.fatf-gafi.org/en/publications/Fatfgeneral/fatf-statement-russian-federation.html
La suspensión de Rusia implica la exclusión del país de la participación en los procesos de toma de decisiones del GAFI, así como del derecho de acceso a documentos internos del organismo. No obstante, el país sigue siendo responsable de la aplicación de los lineamientos internacionales materia de PLAFT establecidos por este, encontrándose igualmente sometido a los procesos de revisión de su sistema nacional de PLAFT (lo cual en un futuro podrá eventualmente conducirlo a la inclusión en listas GAFI), en tanto jurídicamente continúa siendo país miembro.
En esta línea es que el GAFI en su declaración se encarga de aclarar que Rusia “sigue siendo responsable de su obligación de aplicar las Normas del GAFI”, y debe asimismo “seguir cumpliendo con sus obligaciones financieras”. También deja en claro que dicho país “seguirá siendo miembro de la Red Global como miembro activo del Grupo Euroasiático de Lucha contra el Lavado de Activos (“GAE”, por sus siglas en inglés)[1] y conservará sus derechos como miembro del GAE”.
Por último, el GAFI menciona que supervisará periódicamente la situación y estudiará eventuales modificaciones o bien el levantamiento de la medida adoptada.
[1] El GAE es uno de los 9 organismos regionales de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo adheridos a los lineamientos internacionales establecidos por el GAFI.
Por último debemos considerar el impacto de la medida a nivel local, en el marco de la evaluación de riesgo que los sujetos obligados (financieros y no financieros) deben realizar con el fin de determinar la intensidad de los controles de PLAFT a aplicar a clientes u operaciones relacionadas al país sancionado. Concretamente, analizaremos si la suspensión de Rusia como país miembro de GAFI determina la calificación de dichos clientes u operaciones necesariamente como de “riesgo alto” o, si por el contrario, deberemos estar a los principios generales en la materia, esto es el análisis de una multiplicidad de factores debidamente ponderados que podrán o no conducirnos a la antes referida calificación.
En cuanto al sector financiero, la norma bancocentralista mandata a calificar obligatoriamente (es decir sin tener en cuenta otros factores) como de “riesgo alto” a clientes u operaciones vinculadas a “países o territorios que no aplican las recomendaciones del GAFI”, entendiéndose por tales a aquellos que “no sean miembros” del referido organismo (o bien de alguno de los organismos regionales adheridos a sus lineamientos), o que siendo miembros “estén siendo objeto de medidas especiales (…) por no aplicar las recomendaciones del GAFI o no aplicarlas suficientemente”, esto último asociado a la inclusión del país del que se trate en la “lista gris” o “lista negra” del citado organismo.
El Decreto N°379/018 hace lo propio en el sector no financiero, estipulando controles intensificados de forma obligatoria “en relaciones comerciales y operaciones con clientes no residentes que provengan de países que no son miembros del GAFI (u organismos regionales) o de países que estén siendo objeto de medidas especiales por parte de estos grupos por no aplicar las recomendaciones del GAFI o no aplicarlas suficientemente”.
A la luz de o anterior, debe advertirse que la suspensión de Rusia como país miembro de GAFI no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en la normativa local para considerar en forma obligatoria (es decir sin tener en cuenta otros factores) como de “riesgo alto” al cliente u operación vinculada a dicho país, en tanto:
(i) Rusia sigue siendo país miembro del GAFI, integrando además en forma activa (es decir, no suspendido) el EGM;
(ii) Rusia no se encuentra siendo objeto de medidas especiales por no aplicar las recomendaciones del GAFI, o bien por no aplicarlas suficientemente. Aun cuando la suspensión sea una “medida especial”, de acuerdo a la declaración oficial del organismo esta no ha sido impuesta a causa de omisiones en la aplicación de las recomendaciones GAFI, para lo cual por otra parte existe un procedimiento específico de evaluación que finaliza en la inclusión del país en listas (“gris” o “negra”) el cual no fue aplicado en este caso.
En conclusión, a nuestro juicio la suspensión de Rusia como país miembro de GAFI -por sí sola- no determina la calificación de clientes u operaciones vinculadas a dicho país necesariamente como de “riesgo alto”, por lo que se deberá estar a los principios generales en la materia analizando una multiplicidad de factores debidamente ponderados.
No obstante, es importante remarcar que podrían llegar a existir otras sanciones que deban ser tenidas en cuenta en cada caso concreto, así como también el hecho de que en aplicación del principio del “Enfoque Basado en Riesgos” el sujeto obligado podría igualmente calificar a clientes u operaciones asociadas al país sancionado como de “riesgo alto”, implementando en consecuencia los máximos niveles de control en materia de PLAFT (debida diligencia intensificada).