Nueva Ley regula derecho a ausentarse del lugar de trabajo a trabajadores para la realización de controles de embarazo o consultas afines

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 ¿Qué establece y regula la nueva Ley?

-       El pasado 18 de abril de 2023 se aprobó por la Cámara de Senadores la nueva Ley que regula la posibilidad de que trabajadores se ausenten a fin de realizar controles de embarazo u otras consultas relacionadas.

-       Podrán ausentarse hasta cuatro (4) horas al mes, las cuales serán computadas como trabajo efectivo, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración. Sin perjuicio de que la cantidad de horas podrá aumentarse, cuando a juicio del médico tratante, sea necesario o recomendable concurrir a controles, rutinas o estudios adicionales.

-       Este derecho no solo lo tendrá la embarazada, sino también su cónyuge, concubino o pareja.

-       Se consagra que en caso de existencia de convenio, acuerdos o costumbre que garanticen a los trabajadores condiciones más favorables, se deberán continuar aplicando.

¿A quién contempla?

-       A toda trabajadora embarazada y trabajador o trabajadora que acompañe a su cónyuge, concubina o pareja, tanto en el sector privado como en el público, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional.

¿Cómo ejercer los derechos referidos?

-       Los trabajadores deberán dar aviso previo a su empleador con por lo menos dos (2) días de anticipación, el cual, no podrá negarse por ninguna circunstancia.

-       Se deberá además, presentar certificado en el cual deberá lucir firma y sello del médico o técnico tratante, el que deberá establecer tipo de control o consulta, semana de embarazo y fecha y hora de la consulta.

-       En caso de que se ausente por más de cuatro (4) horas a juicio del médico tratante por los motivos antes mencionados, se deberá presentar ante el empleador, certificado o constancia emitida por el médico tratante, en el cual conste tal circunstancia.

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