Modificaciones a los servicios de prevención y salud en empresas con entre 5 y 50 trabajadores
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Antecedentes
Por Decreto N.º 127/014 de fecha 13 de mayo de 2014 se dispuso la obligatoriedad para las empresas (de cualquier rubro o sector de actividad) de contar con servicios de prevención y salud en el trabajo, cumpliendo así el mandato constitucional que le otorga al empleador el deber de proteger la seguridad y salud de los trabajadores bajo su dependencia.
Ahora bien, el Decreto N.º 126/019 dispuso la obligatoriedad de dichos servicios a partir del mes de mayo de 2019 únicamente para las empresas de más de 300 empleados.
Posteriormente, el Decreto 277/020 de fecha 13 de octubre de 2020 modificó los plazos para la implementación de dichos servicios estableciendo la carga de proporcionarlos tanto para las empresas de entre 5 y 50 trabajadores como para las de entre 50 y 300.
Recientemente, por Decreto del Poder Ejecutivo se modificaron las condiciones para las empresas que tengan bajo su dependencia un número de trabajadores que oscile entre 5 y 50. A continuación se detallarán las modificaciones referidas con anterioridad.
Modificaciones
En primer lugar, dicho Decreto aprobado recientemente agrega al Decreto Nº 127/014 el artículo “5 BIS” el cual instaura la no obligatoriedad de contar con servicios de prevención y salud para las empresas que empleen entre 5 y 50 trabajadores.
No obstante, el mencionado artículo establece la necesidad de elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales el cual debe ser llevado a cabo por un Técnico Prevencionista, Tecnólogo en Salud Ocupacional, Tecnólogo Prevencionista, Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional o Ingeniero Tecnólogo Prevencionista.
El Plan de prevención referido ut. supra deberá realizarse como mínimo cada seis meses, así como toda vez que cambien las condiciones de trabajo por cualquier motivo que fuera (por ejemplo: incorporación de tecnología, modificaciones en procesos productivos, entre otros).
Dicho plan debe contener la siguiente información:
- Todas las actividades desarrolladas por la empresa.
- Identificación de peligros.
- Evaluación de riesgos.
- Medidas Correctivas.
- Cronograma de cumplimiento
Es menester señalar que, de acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgos realizado, se podrá recomendar la necesidad de que la empresa cuente con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. De todas formas, es potestad de las empresas contar con dichos servicios si así lo desean.
Por último, el Decreto establece la prohibición de trabajar para aquellos trabajadores que no cuenten con el control de salud vigente según lo establecido en el Decreto N.º 274/017.
Es relevante señalar que la IGTSS podrá intimar la conformación del Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo y el Plan de Vigilancia de la Salud en aras de proteger la integridad física y la salud de los trabajadores, así como también CONASSAT podrá proponer la incorporación de actividades a dichos servicios.
Conclusiones
En definitiva, el Decreto aprobado recientemente a través del Poder Ejecutivo modifica la obligatoriedad de contar con estos servicios para las empresas de entre 5 y 50 trabajadores. No obstante, será necesario que dichas empresas elaboren con los requisitos señalados en los párrafos anteriores un Plan de Prevención de Riesgos Laborales a partir del 1º de noviembre de 2022 para determinar si, en definitiva, será necesario o no que cuenten con estos Servicios.