BANCO CENTRAL DEL URUGUAY INSTITUCIONES FINANCIERAS - MERCADO DE VALORES - SEGUROS PROYECTO NORMATIVO MODIFICACIONES PREVENCIÓN DE LA/FT
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El pasado 17 de marzo el Banco Central del Uruguay (“BCU”) dio a conocer un proyecto normativo por intermedio del cual se pretende introducir modificaciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (“PLAFT”), concretamente en lo relativo a la aplicación de la Debida Diligencia de Clientes por parte de instituciones del sistema financiero, mercado de valores y seguros (en adelante el “Proyecto”)[1].
El Proyecto tiene por objetivo mejorar la aplicación de controles bajo el principio del “Enfoque Basado en Riesgos” (Recomendación N°1 del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI) respecto de las “Personas Expuestas Políticamente” (“PEP”), así como también ampliar el régimen de tercerizaciones de DDC de forma tal de abarcar el monitoreo de operaciones.
A continuación hacemos referencia a los principales aspectos del Proyecto.
[1] Proyecto completo disponible en https://www.bcu.gub.uy/Servicios-Financieros-SSF/Documents/Proyectos%20Normativos/Proyecto_LAFTPADM_y_tercerizaciones_17032025.pdf
A diferencia de lo que sucede bajo el régimen vigente, donde cualquier PEP nacional o extranjero es considerado de riesgo alto y, como tal, debe ser sometido a la aplicación de una Debida Diligencia Intensificada (“DDI”), el Proyecto busca establecer una diferenciación en base a riesgo de LA/FT según se trate de PEP nacionales o extranjeros.
Respecto de los PEP nacionales, se admite una evaluación de riesgos estándar bajo los procedimientos establecidos por la institución, no siendo el “factor PEP” un disparador o condicionante de riesgo alto en el resultado final de la evaluación.
Sin perjuicio de esto, en el caso de contar con clientes que sean PEP locales cuya evaluación de riesgos “estándar” arroje un resultado de riesgo medio o riesgo bajo, además de ejecutar los procedimientos de debida diligencia dispuestos para cada caso, la institución deberá: a) obtener la aprobación de la relación comercial (o continuación de esta, según el caso) por parte de los principales niveles jerárquicos; y b) realizar un monitoreo más intenso de la relación comercial, incrementando la cantidad y frecuencia de los controles aplicados. En cuanto a los clientes PEP locales cuya evaluación de riesgos arroje un resultado de riesgo alto, será de aplicación la DDI tal y como sucede bajo el régimen actual.
Respecto de los PEP extranjeros, estos seguirán siendo considerados de riesgo alto y, por tanto, deberán estar sometidos a la aplicación de una DDI, al igual que sucede bajo el régimen actual.
Como segunda modificación, el Proyecto prevé la posibilidad de que las instituciones puedan contratar a terceros para la realización del monitoreo de cuentas y transacciones con el fin de detectar patrones inusuales o sospechosos en el comportamiento de los clientes, lo cual al día de hoy se encuentra expresamente prohibido por la normativa.
No obstante lo anterior, dicha contratación quedará sometida al régimen de autorización expresa por parte del BCU, lo que implica que las instituciones deberán solicitar dicha autorización en forma previa a la contratación, debiendo cumplir con todos los requerimientos establecidos por la normativa para estos casos.
Por su parte, el Proyecto establece que en estos casos “la institución deberá conservar las alertas generadas por los sistemas de monitoreo de cuentas y transacciones, así como el análisis de las mismas”.
De acuerdo al comunicado del Proyecto, el BCU recibirá comentarios a través del correo electrónico ssfproyectonormativoif@bcu.gub.uy, indicando en el tema o asunto del correo remitido el proyecto al que refieren los mismos, hasta el próximo 7 de abril de 2025.