NUEVAS NORMAS BCU Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (Circular N°2416) Recopilación de Normas del Mercado de Valores (Nº2417)

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Introducción

El Banco Central del Uruguay (en adelante “BCU”) emitió las Circulares N°2.416 y N.º 2.417 por intermedio de las cuales se introducen modificaciones a la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (En adelante “RNRCSF”) y a la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (En adelante, “RNMV”) con el fin actualizar la Debida Diligencia del cliente.

 

Seguidamente, realizaremos nuestros comentarios acerca de los aspectos más importantes incluidos en las mencionadas Circulares.

1. MODIFICACIÓN A LA RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO:

La Circular N.º 2416 introdujo modificaciones en los artículos 294.1, 297.1 y 316.68 de la RNRCSF.

Los mencionados cambios abordan específicamente lo referente a la ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS CLIENTE y lo que respecta a la VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD DE LOS CLIENTES

 

Artículo 294.1 PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD DE CLIENTES:

El presente artículo se aplica a las instituciones de intermediación financiera, casas de cambio, empresas de servicios financieros y a las empresas de transferencia de fondos.

La nueva redacción dada por la Circular N.º 2416 al artículo 294.1 de la RNRCSF establece la posibilidad de que la verificación de la identidad del cliente, además de ser realizada mediante contacto personal (lo que implica la necesidad de presencia física del cliente) o a través de un prestador de servicios de confianza (en el margen de lo dispuesto por el artículo 31 de la ley 18.600), pueda también ser llevada a cabo en forma remota, esto quiere decir que sea realizada a distancia, sin la necesidad de que exista presencia física por parte del cliente, representante o su apoderado (según lo que corresponda). 

Sin embargo, para que esto sea posible, se requiere el cumplimiento por parte del Sujeto Obligado de las instrucciones impartidas en la Comunicación 2022/246 de fecha 23 de diciembre del 2022, emitida por el Banco Central del Uruguay. Dicha Comunicación establece que para desarrollar el procedimiento de verificación de identidad del cliente a distancia se requiere cumplir con los estándares establecidos en el documento 800-63A “Enrollment and Identity Proofing”.

 

Artículo 297.1 ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE CLIENTES:

El presente artículo se aplica a las instituciones de intermediación financiera, casas de cambio, empresas de servicios financieros y a las empresas de transferencia de fondos.

 

El artículo 297.1 dispone los plazos mínimos en los que se deberá actualizar la información de los clientes que presenten un riesgo alto o medio, así como también de aquellos que operen con montos significativos.

Por su parte, la Circular 2416 introduce a la mencionada disposición el deber por parte de las instituciones de intermediación financiera, casas de cambio, empresas de servicios financieros y las empresas de transferencias de fondos a crear procedimientos que contemplen la revisión, modificación y actualización de la información de sus clientes. Para el desarrollo de dichos procedimientos se deberán contemplar los plazos mínimos establecidos por la norma.

No se prevén expresamente plazos para la actualización de la información de los clientes de riesgo bajo, sin embargo, dispone que dichas instituciones deberán actualizar la información que le es requerida respecto a cada cliente cuando detecten actividades inusuales o sospechosas por parte de estos.

En síntesis podemos decir que la gran diferencia entre la nueva redacción del presente artículo con la anterior, no radica en los plazos mínimos para la actualización de la información, sino que se centra en la necesidad de que las instituciones obligadas confeccionen procedimientos de actualización de información.

Artículo 316.68 POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA RESPECTO A LOS CLIENTES:

El presente artículo se aplica a las instituciones de intermediación financiera, casas de cambio, empresas de servicios financieros y a las empresas de transferencia de fondos.

La redacción anterior de esta disposición establece que la identidad del cliente que otorgue préstamos por importes acumulados que sean superiores a la suma de 306.000 Unidades Indexadas debería ser verificada mediante contacto personal -lo que implicaba la necesidad de presencia física- con el titular, su representante o un apoderado, o que fuese realizada mediante un prestador de servicios de confianza.

Por su parte, la nueva redacción del mencionado artículo introduce la posibilidad de que la verificación de la identidad del cliente pueda ser realizada mediante un proceso de verificación a distancia, sin necesidad de que exista una efectiva presencia física del cliente. Sin embargo, es importante tener presente que esto solo será posible cuando se cumpla con los estándares dispuestos en el documento 800-63A anteriormente mencionado.

2. MODIFICACIÓN A LA RECOPILACIÓN DE NORMAS DEL MERCADO DE VALORES:

La Circular N.º 2417 introdujo modificaciones en los artículos 190.1, 191.1 y 206.7 de la recopilación de Normas del Mercado de Valores, las cuales desarrollaremos a continuación.

Las mencionadas modificaciones tienen igual contenido a las que introduce la Circular N.º 2416 a la RNRCSF; su contenido aborda específicamente lo referente a la ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS CLIENTE, y lo que respecta a la VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD DE LOS CLIENTES

 

Artículo 190.1 PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD DE CLIENTES:

 

El presente artículo se aplica a intermediarios de valores y a administradoras de fondos de inversión.

Al igual que lo que sucede con la modificación efectuada en la RNRCSF, la nueva redacción del artículo 190.1 de la RCMV abre camino a la posibilidad de que la verificación de la identidad de las personas físicas pueda concretarse mediante un procedimiento a distancia. Sin embargo, mantiene vigente la posibilidad de que dicha verificación también sea realizada mediante contacto personal o a través de un prestador de servicio de confianza.

A su vez, permite que la identidad digital o firma electrónica avanzada del cliente pueda validarse a través de prestadores de servicio de certificación que fueran acreditados ante la Unidad de Certificación Electrónica en el margen de lo dispuesto por la ley 18.600.

Artículo 191.1 ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE CLIENTES:

El presente artículo se aplica a intermediarios de valores y a administradoras de fondos de inversión.

La innovación introducida por la Circular N.º 2417 respecto a la actualización de la información de los clientes, consiste en la situación jurídica pasiva a la cual se somete al Sujeto Obligado estableciendo a este la obligación de confección de procedimientos de actualización y revisión de información de los clientes.

En cuanto a los plazos mínimos que deben contemplarse para esto son los mismos establecidos en la redacción anterior del presente artículo - 1 año para clientes de riesgo alto, 2 años para los clientes que operen con montos significativos y 3 años para los clientes de riesgo medio.

Si bien respecto a los clientes de riesgo bajo no se establece un plazo para la actualización de la información y por ende para la aplicación de los procedimientos de actualización y revisión, se deberá hacerlo cuando se constate patrones inusuales o sospechosos desarrollados por parte del cliente.

 

Artículo 206.7 PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL CLIENTE

El presente artículo se aplica a intermediarios de valores y a administradoras de fondos de inversión.

La nueva redacción de dicha disposición posibilita a que la verificación del cliente que otorgue préstamos por importes acumulados que sean superiores a la suma de 306.000 Unidades Indexadas pueda ser realizada no solamente mediante contacto personal, o mediante prestador de servicios de confianzas, sino que además posibilita a realizarlo de manera remota -a distancia-, siempre y cuando se cumpla con las instrucciones impartidas en la Comunicación 2022/246 del BCU.

3. INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA COMUNICACIÓN 2022/246

Las circulares N. 2216 y N. 2217 establecen la posibilidad de verificar la identidad del cliente de manera remota mediante un procedimiento de verificación a distancia, sin embargo, para llevar adelante dicho procedimiento se deberán seguir las instrucciones que se impartirán, las cuales surgen de la Comunicación N. 2022/246 del BCU de fecha 23 de Diciembre del 2022 (en adelante la “Comunicación”). 

La presente comunicación establece que aquellos sujetos obligados en el marco de los artículos 294.1 y 316.68 de la RNRCSF y en los artículo 190.1 y 206.7 de la RNMV podrán llevar adelante un procedimiento a distancia de verificación de la identidad del cliente siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por los estándares internacionales en el documento 800-63A “Enrollment and Identity Guidelines” para el nivel de “Identity Assurance Level 2”.

Sin embargo, además deberán cumplir con una serie de requerimientos, los cuales consisten en recolectar y resguardar datos biométricos, el procedimiento se deberá realizar de manera supervisada.

Para llevar adelante dicho proceso se deberá recabar el consentimiento expreso del cliente, de lo contrario no será válido.

Otra de las modificaciones introducidas por las ya mencionadas circulares permiten validar la identidad digital o firma electrónica avanzada del cliente por prestadores en el marco de la Ley N. 18.600, para esto deberán cumplir con las instrucciones también establecidas en la comunicación 2022.246.  Respecto a la validación de la identidad digital o firma electrónica la presente comunicación dispone que sólo se admitirá cuando ésta fuera brindada por prestadores acreditados ante la Unidad de Certificación Electrónica que cuenten con Nivel 3 seguridad.

4. CONCLUSIONES:

Finalmente cabe mencionar que el contenido de las modificaciones introducidas tanto a la RNRCSF y a la RNMV tienen el mismo contenido y efectúan en ambos cuerpos normativos los mismos cambios, permitiendo ahora verificar la identidad del cliente de manera remota (en cumplimiento de los requisitos establecidos por los estándares internacionales en el documento 800-63A “Enrollment and Identity Guidelines), validar la identidad digital o firma electrónica avanzada del cliente a través de prestadores de servicio de certificación que fueran acreditados ante la Unidad de Certificación Electrónica que cuenten con Nivel 3 de Seguridad.  Así como además somete a los Sujetos Obligados a la situación jurídica pasiva de deber de confección de procedimientos de actualización y revisión de información de los clientes.

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