Reglamento de teletrabajo en Zonas Francas

· 4 minutos de lectura

La Dirección Nacional de Zonas Francas por Resolución Nº 77/022, de 14 de octubre de 2022, aprobó el “Reglamento de teletrabajo en Zonas Francas”, a partir de lo dispuesto por el artículo 14ter de la Ley Nº 15.921, en la redacción dada por el artículo 129 de la Ley Nº 19.996 y el Decreto reglamentario Nº 319/022.

 

1.- Ámbito de aplicación.

 

El Reglamento se aplica al personal dependiente de las empresas Usuarias de Zona Franca y al resto de los actores involucrados.

 

2.- Entrada en vigencia.

 

El Reglamento comenzará a regir el 4 de diciembre de 2022 (a los 60 días de la publicación del Decreto Nº 319/022 en el D. O.), pudiendo la Dirección Nacional de Zonas Francas prorrogar por única vez el plazo hasta por 30 días corridos.

 

3.- Lugar desde donde se permite realizar teletrabajo.

 

El Reglamento reafirma los dispuesto por las normas legales y reglamentarias sobre el particular, en el sentido que la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, deberá efectuarse exclusivamente desde el domicilio particular del empleado situado en el territorio nacional.

 

4.- Empleados amparados en la modalidad de teletrabajo.

 

Podrán beneficiarse de esta modalidad los trabajadores dependientes de las empresas usuarias deben cumplir con dos requisitos:

 

i.  cumplir una jornada a tiempo completo en atención a la actividad desempeñada, reiterándose de este modo lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 319/022. El giro utilizado “jornada a tiempo completo”, descarta que la modalidad de teletrabajo pueda ser utilizada por trabajadores contratados a “tiempo parcial”, es decir, por jornadas diarias inferiores a la jornada legal.

 

ii.  cumplir con una carga horaria mínima de 25 horas semanales.

 

5.- Requisitos mínimos de presencialidad.

 

El 90% de los trabajadores habilitados para teletrabajar, deberá desempeñar como mínimo un 60% de la carga horaria mensual en modalidad de trabajo presencial.

 

El 10% restante quedará exceptuado del cumplimiento del requisito anterior, siempre que así se establezca en los acuerdos celebrados entre el Usuario y sus dependientes.

 

En ningún caso la sumatoria de horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes del Usuario en un mes, podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria correspondiente al referido grupo en el mismo período.

 

Asimismo, debe tenerse presente que los Usuarios de Zonas Francas deberán cumplir con un mínimo de 1.000 horas mensuales en la modalidad de trabajo presencial, requisito que ya establecía el artículo 3º del Decreto Nº 319/020.

 

6.- Competencia para el control del teletrabajo en Zonas Francas.

 

En control de la correcta implementación de la modalidad de teletrabajo en Zonas Francas, estará a cargo de la Dirección Nacional de Zonas Francas del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

7.- Exigencias respecto del contralor.

 

Los Desarrolladores deberán llevar el registro donde se verifique, de manera clara e inequívoca, el cumplimiento de las condiciones y límites establecidos en la reglamentación dispuesta para la modalidad de teletrabajo.

 

Este registro deberá ser capaz de proporcionar, en tiempo real para cada empresa Usuaria que implemente esta modalidad, la siguiente información:

 

a)       Plantilla de personal dependiente del Usuario, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 77/022.

 

b)      Dicha información deberá conservarse, como mínimo, por el período de los dos últimos años civiles completos y deberá ser proporcionada cada vez que le sea requerida por la Dirección Nacional de Zonas Francas.

 

8.- Demás normas aplicables.

 

El Reglamento aclara que el mismo rige exclusivamente en lo que respecta al vínculo laboral existente entre los Usuarios de Zonas Francas y su personal dependiente. Todo lo que no se encuentre expresamente previsto en la Ley Nº 15.921, en la redacción dada por las Leyes Nº 19.566 y Nº 19.996 y sus Decretos reglamentarios, se regirá por el régimen general y particular que las Leyes Nacionales y sus reglamentos establezcan en materia laboral, siempre y cuando no se oponga a la normativa del teletrabajo dispuesta por el Régimen de Zonas Francas.

 

En consecuencia, además de la normativa laboral general, resultan aplicables a los trabajadores de Zonas Francas que accedan a la modalidad de teletrabajo, tanto la Ley Nº 19.978 de promoción y regulación del teletrabajo, como su Decreto reglamentario Nº 86/022, que constituyen la regulación especial o particular del teletrabajo dependiente en el país.