Ley 20.506 – Ley de promoción del trabajo digno y decente
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El pasado 24 de junio de 2026 fue aprobada la Ley 20.506, la cual introdujo y modificó regímenes de subsidio para trabajo promovido.
1. Beneficiarios:
La Ley tiene por objetivo promover el trabajo digno y decente de las personas que enfrentan mayores obstáculos o restricciones para acceder al mercado laboral. En su segundo artículo realiza un listado de quiénes integran esta categoría: i) jóvenes de entre 15 y 29 años de edad inclusive, ii) mujeres jefas de hogares monoparentales, iii) mayores de 45 años de edad, iv) personas afrodescendientes, v) madres, padres, tutores o tutoras a cargo de personas en situación de discapacidad menores de 15 años de edad, vi) personas en situación de discapacidad, vii) personas trans, viii) personas privadas de libertad, personas sujetas a medidas alternativas a la privación de libertad y personas puestas en libertad hasta 3 años de su liberación.
2. Requisitos de las empresas y beneficiarios:
Requisitos de las Empresas:
Las empresas que pretendan realizar las contrataciones en el marco de los subsidios establecidos en la ley deberán:
· Encontrarse al día con los pagos y aportes al Bando de Previsión Social, Dirección General Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
· Ser aportante a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias o del Banco de Previsión Social (sea por Industria y Comercio, Rural o Construcción).
· No haber despedido ni haber realizado envíos a seguro por desempleo durante los 30 días previos a la contratación
· No haber despedido ni haber realizado envíos a seguro de desempleo durante el plazo que dure la contratación subsidiada
Los despidos y/o envíos a seguro de paro mencionados solo serán respecto a trabajadores que integren la misma categoría laboral que el trabajador a contratarse, exceptuando en todo caso los despidos por notoria mala conducta.
Requisitos de los beneficiarios:
Las personas que revistan alguna de las características para acceder al beneficio, deberán también reunir los siguientes requisitos:
· No estar dado en alta en BPS en calidad de trabajador o titular de empresa al momento de la contratación. Se evaluará el plazo de desempleo según la característica que revista el trabajador
· En caso de menores de 18 años, contar con carné habilitante
3. Cupos de contratación
La cantidad de personas que las empresas podrán contratar bajo el beneficio de la Ley estará limitada de la siguiente forma:
a. Empresas sin personal: 1 persona
b. Empresas que tengan entre 1 y 4 trabajadores en planilla: hasta el 50% de la planilla
c. Empresas que tengan entre 5 y 19 trabajadores en planilla: hasta el 40% de la planilla
d. Empresas que tengan entre 20 y 49 trabajadores en planilla: hasta el 25% de la planilla
e. Empresas que tengan entre 50 y 99 trabajadores en planilla: hasta el 25% de la planilla
f. Empresas que tengan más de 99 trabajadores en planilla: hasta el 20% de la planilla
4. Plazos de contratación:
Los contratos laborales que se encuentren beneficiados por la Ley deberán revestir característica de contrato a término, el cual deberá ser mayor a 6 meses y no superar los 12 meses.
Se establece asimismo un período de prueba específico: 45 días corridos para contratos de hasta 9 meses y 60 días corridos para contratos de hasta 12 meses.
5. Régimen de subsidios:
La Ley otorgará un beneficio en las retribuciones de los trabajadores amparados en la misma, variando el monto de dicha retribución en función de las características que revista el trabajador.
El tope máximo del subsidio se fijará en 3,7 BPC por contratación y se otorgará dependiendo la característica del trabajador o trabajadora, teniendo en cuenta si se trata de jóvenes desempleados, jefas de hogar monoparentales, personas mayores u otros incluidos en el artículo 2 de la Ley.
El monto del subsidio podrá variar entre un 25% y hasta un 80% de la retribución mensual del trabajador o trabajadora, según el caso y características.
6. Reglamentación:
El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley dentro de los 180 días a partir de su publicación en el Diario Oficial, donde deberá resolverse cuestiones como la comprobación y verificación de los requisitos de los beneficiarios, así como el registro y autorización de los contratos por parte del MTSS, entre otros.
Quedamos a disposición por cualquier consulta y ampliaciones respecto a la normativa.